El Proceso a Jesús (III)

Continuamos con los pormenores del proceso a Jesús, a partir del análisis de cinco preguntas clave. Hoy, las preguntas tres y cuatro:

 

      - ¿Dónde fue llevado Jesús cuando fue arrestado?

     - ¿Jesús fue juzgado por los líderes del pueblo judío en el Sanedrín?

 

Este 'Cristo ante-Anás' forma parte del Retablo de la 'Maestà' (1308-11), obra gótica considerada la pieza maestra del pintor italiano Duccio Di Buoninsegna. Cristo, en el centro de la imagen, aparece atado y manso ante las acusaciones de Anás y sus hombres (Museo dell'Opera del Duomo, Siena)

 

             3.     ¿Dónde fue llevado Jesús cuando fue arrestado?

 

       Una vez capturado, el reo fue llevado esposado a la ciudad, siendo posible que el lugar de destino (la casa del sumo sacerdote) fuera en realidad la de Anás (Jn 18,13), en la Ciudad Alta de Jerusalén, quien también era sumo sacerdote (pues quien lo había sido guardaba el título). Allí, esa misma noche, fue interrogado por un oficial judío, quizás con la presencia del mismo Anás (Jn 18,19-24). Los evangelistas, y en especial Juan, pretendieron asimilar el comportamiento del Nazareno al del cordero (pascual), que se deja llevar manso al matadero; sin embargo, y aunque no se pueda saber con certeza lo que pudo pasar, cuesta creer que alguien tan elocuente como Jesús no usara también su ingenio para rebatir muchas de las acusaciones. En síntesis, creemos que Jesús hubo de mostrarse terco en sus ideas, porque el proceso siguió su curso. Anás tomó nota de las acusaciones, que haría llegar a Yosef bar Qayyafa (Caifás), su yerno y entonces sumo sacerdote oficial – quien, obviamente, estaría enterado del arresto, aunque no participara personalmente en el interrogatorio preparándose para la Pascua –. Este, a su vez, transmitiría lo que había sucedido a Pilato y le haría llegar el prisionero, responsable máximo del incidente en el templo ocurrido aquella mañana, y en el cual pudo haber alguna víctima (si relacionamos este incidente con el de Barrabás cf. Mc 15,7).

En el relato de Juan el traslado posterior de Jesús a casa de Caifás no cumple función alguna, y por tanto, es plausible que su nombre se hubiese insertado solo para engrandecer la magnitud del proceso, o bien para cuadrar con el relato sinóptico.

La opinión de varios historiadores modernos, a partir tal vez del estudioso judío Paul Winter, es que Caifás no fue un hombre malvado. Como señala Ed Parish Sanders, el sumo sacerdote era el responsable de la seguridad ante Pilato y un tumulto o un agitador podían llevar a la intervención de las tropas romanas, lo que no solo causaría muertos, sino que podría traer consecuencias negativas para el pueblo judío y, evidentemente, para Caifás como su líder. Sanders cita a Josefo (Guerra II,232-244) en el caso de disturbios hacia el año 50 entre unos peregrinos galileos que travesaban Samaria y los mismos samaritanos, y que terminó con la muerte de un peregrino. Los samaritanos se quejaron al gobernador romano en Siria y este terminó enviando a algunos dirigentes sacerdotales, entre ellos el mismo sumo sacerdote, para que fuesen interrogados en Roma!. (Y hablamos de un incidente ocurrido en Samaria, no en Judea). Es decir, los sumos sacerdotes eran responsables del orden incluso en Samaria. Y Jesús suponía un problema de orden público que podía llegar a ser grave, como se vio con lo sucedido en el incidente del Templo. La cita que el NT atribuye a Caifás, que “un hombre muera a favor del pueblo y no perezca toda la nación" (Jn 11,50), si no es cierta, es probable que algo en la misma línea fuese dicho.

 

En este 'Cristo ante-Caifás' del mismo Retablo de la 'Maestà' (1308-11), el Nazareno aparece atado, rodeado de soldados y sacerdotes, y se muestra ahora firme ante Caifás quien, sentado más abajo que él, le rechaza con la mirada y hace el gesto de rasgarse las vestiduras atrayendo la atención de todos. (Ya dijimos que este gesto es literario y no histórico). A la izquierda, Pedro niega a su maestro. (Museo dell'Opera del Duomo, Siena)

 

               4.     ¿Jesús fue juzgado por los líderes del pueblo judío en el Sanedrín?

 

        Hubo pues un interrogatorio a Jesús con la presencia de alguna autoridad judía que, como dijimos, es plausible que fuera la de Anás; pero no hubo un juicio ante el Sanedrín. El historiador Bart Ehrman opta por proponer que Jesús “debió comparecer ante algún cuerpo de autoridades judías, que decidieron entregarlo a Pilato después de un interrogatorio inicial.” Esta línea, expuesta por el evangelista Juan, es bastante razonable y cuenta con el apoyo de muchos estudiosos (Klausner, Winter, Flusser, Vermes, Sanders, Ehrman, Piñero, Montserrat, Schlosser, Aguirre, Pérez Fernández...).  Al respecto, el estudioso judío Joseph Klausner refería, por papiros encontrados en Egipto, que los gobernadores romanos acostumbraban a confiar las investigaciones preliminares en el gobierno local egipcio y solo cuando la información demostraba que había delito, se entregaba el acusado a Roma; lo que supone una base para justificar también que el Sanedrín pudiese haber realizado tales investigaciones sobre Jesús para someter luego los resultados al procurador romano. Sin embargo, como han señalado varios autores, para realizarse un juicio – que además valora la posibilidad de condenar el reo a muerte – hay una serie de requisitos que no se cumplieron:

      -  No se podían celebrar juicios durante la noche o en plena fiesta. Efectivamente, el tratado Sanedrín de la Mishná lo prohíbe (Sanedrín 4,1).

      - El Sanedrín no podría reunirse en casa del sumo sacerdote.

o      El Sanedrín, con sus 71 miembros necesarios para juzgar a un falso profeta o mínimo 23 para decidir una pena de muerte (Sanedrín I,4-5 y IV,1), no podía reunirse en casa del sumo sacerdote, no solo por razón de prematuridad, sino por un cuestión legal. El Sanedrín se reunía en un lugar destinado a tal fin (ya dijimos que podía ser una sala del templo o bien el Xysto, cercano al mismo); pero no en casa de una persona. Sin embargo, hay unanimidad en los textos en que Jesús fue conducido del lugar del prendimiento a casa del sumo sacerdote (Mc 14,53; Mt 26,57; Lc 22,54). El especialista judío Paul Winter, refiere que “no hallamos en parte alguna de los escritos de Josefo ni en la literatura rabínica ningún dato que indique que el sanedrín se reuniese en la residencia de un sumo sacerdote.”

      -  Tampoco se puede trabajar en shabbat.

     - La Mishná señala que “las sentencias capitales nunca podían dictarse el mismo día de la vista: la sentencia condenatoria tenía que esperar al día siguiente (Mishná, Sanedrín, IV,1; Días festivos intermedios V,2), esto permitía a los jueces reflexionar sobre su veredicto durante la noche.

     -  Un delito capital requería a dos testigos por separado. Tanto Marcos (Mc 14, 55-59) como Mateo (Mt 26,59-61) relatan que el Sanedrín buscó testigos contra Jesús, pero al declarar, sus testimonios no coincidían y, por tanto, no sirvieron. Lo que es correcto, pues así lo señala el Deuteronomio: “no se podrá ejecutar al reo de muerte más que por declaración de dos o tres testigos; no se le hará morir por declaración de un solo testigo” (Dt 17,6). Los testigos contradictorios quedan anulados (Sanedrín V,2), hecho que no sucede (Mc 14,55-56; Mt 26,59-60). De hecho, la mishná (Sanedrín V) muestra que el interrogatorio de los testigos – especialmente en casos graves – se hacía por separado, era muy minucioso y, a la mínima duda o contradicción, se invalidaban. Curiosamente, ni en Lucas o Juan se mencionan testigos en el Sanedrín.

'Cristo acusado por los fariseos', dentro del mismo Retablo de la 'Maestà' (1308-11), de Duccio Di Buoninsegna. En el centro se ubica al prefecto romano, quien recibe las acusaciones de los fariseos, mientras que Jesús, a su derecha, en el tribunal (siguiendo a Jn 19,13) permanece atado y en actitud de resignación rodeado de soldados. En el NT no son los fariseos quienes acusan a Jesús ante Pilato sino los sacerdotes, la mayoría de ellos saduceos (Mc 15,3.11; Mt 27,12.20; Lc 23,13; Jn 19,6.15). (Museo dell'Opera del Duomo, Siena).

 

-  Hay elementos que no se citan, por ejemplo, que “los testigos oculares tenían que certificar al tribunal que habían sido oportunamente advertidos de las consecuencias que podía sufrir la persona que cometiera perjurio… De no ser así, los testigos debían ser inhabilitados.”  

       -  Un proceso capital empieza con los argumentos de la defensa (Sanedrín IV,5), hecho que no sucede (Mc 14,55; Mt 26,58-59; Lc 22,66).

     - El sumo sacerdote no puede pronunciar primero la sentencia so pena de influir en los demás miembros del tribunal (Sanedrín IV,2), como sucede (Mc 14,61-63; Mt 26,63-66)

     - Igualmente se da a entender que se pronuncia una sentencia por aclamación (Mc 14,63-63 y par.), cuando Vermes recuerda que eso no era posible.

      - La acción final del sumo sacerdote rasgándose las vestiduras (exclusivo de Mc 14,63) queda para la mano literaria del evangelista, puesto que tales vestiduras no solo eran un tesoro muy valioso en el judaísmo, eran ropa sagrada y la ley prohibía rasgarlas (Lev 21,10). Además, sin ellas el Sanedrín no podía reunirse, motivo por el cual los romanos las guardaban a buen recaudo en la fortaleza Antonia y solo las devolvían en momentos puntuales, como en la Pascua. Aunque romperlas hubiese un signo de máximo duelo, hacerlo sería poco menos que impensable para un sumo sacerdote. Probablemente, que los jueces se rasgaran las vestiduras – si efectivamente lo hacían así en caso de blasfemia contra el nombre de Dios, tal y como vimos que indicaba la mishná –, no presupone que lo hiciera también el sumo sacerdote.

Estas bases legales judías proceden de la mishná y aunque es cierto que esta obra se compiló hacia el 200, y podría haber sido algo diferente en la época de Jesús, algunos autores han señalado, entre ellos el mismo Vermes, que tanto Filón de Alejandría como los manuscritos del mar Muerto “también refrendan la ilegalidad de celebrar juicios en shabbat o en días festivos”.

 

En el judaísmo fue siempre importante la tradición oral. Una serie de tradiciones y costumbres se hacían remontar a Moisés y eran seguidas por parte del pueblo judío. Se suponía que Moisés las había recibido directamente de Dios cuando estuvo cuarenta días en el Sinaí y luego él las había transmitido a su pueblo (mishná, tratado abbot 1,1). Es lo que se conoce como la Ley oral. La mishná, obra compilada hacia los ss.II-III, recoge esta ley oral, que incluía las reflexiones de muchos rabbíes de siglos anteriores sobre la Ley Escrita (o Torá). Algunas de estas interpretaciones precisaban o matizaban – a veces de formas muy diversas o incluso opuestas según el rabbí –, cómo debía seguirse esta Ley.

La edición en castellano de la Mishná (La Misná) es de Carlos del Valle (2ª ed. revisada y corregida, Sígueme, 2011).

 

 

 

 

 

Continuamos proximamente.

 

Un saludo,

Jon C.


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